Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alejandra Ortíz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 14 de junio de 2018, cursante a fs. 253 y vta., manifestaron que el Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, fue emitido en estricto apego a la ley y a mérito de lo previsto por el art. 218.II del Código Procesal Civil (CPC), sin evidenciar vulneración alguna del derecho a la propiedad de los ahora accionantes, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- lote de terreno más sus construcciones (casa de dos pisos), signado con el Nº 4 del Manzano ‘B’ de la Zona San Mateo, de esta ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija; inmueble ubicado sobre la calle Nº 1 entre calle Nº 2 y Avenida Nº 1, con la dimensiones, límites y colindancias a ser señaladas en ejecución de sentencia, mediante
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
- Fragmento 14