SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

lote de terreno más sus construcciones (casa de dos pisos), signado con el Nº 4 del Manzano ‘B’ de la Zona San Mateo, de esta ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija; inmueble ubicado sobre la calle Nº 1 entre calle Nº 2 y Avenida Nº 1, con la dimensiones, límites y colindancias a ser señaladas en ejecución de sentencia, mediante

Dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario, tramitado ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija -hoy  codemandado-, se emitió la Sentencia de 12 de abril de 2017, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo en ejecución de sentencia la regularización del derecho propietario sobre el bien inmueble a favor de los ahora accionantes, ordenando su registro en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del “…lote de terreno más sus construcciones (casa de dos pisos), signado con el Nº 4 del Manzano ‘B’ de la Zona San Mateo, de esta ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija; inmueble ubicado sobre la calle Nº 1 entre calle Nº 2 y Avenida Nº 1, con la dimensiones, límites y colindancias a ser señaladas en ejecución de sentencia, mediante informe de la DGOT del GAM, a fin de determinar, conforme a la siguiente sentencia los mismos, sin tomar en cuenta el terreno situado en la parte posterior del inmueble…” (sic), sin considerar que Felipe Zenteno Irahola y Florencia Ramírez Ayarde de Zenteno -ahora terceros interesados-, contestaron afirmativamente la demanda adhiriéndose totalmente a la pretensión y a la prueba aportada documental, testifical e inspección judicial, misma que teóricamente probarían que desde hace más de diez años se encuentran habitando el bien inmueble objeto de la litis, en posesión pacífica y continua juntamente con sus hijos.

El informe pericial, señala que se realizó un levantamiento del terreno y de la construcción respecto al bien inmueble motivo de la causa, aclarando que existiría coincidencia con las dimensiones en cuanto a los planos y la superficie de 670.425 m2, lo que revela que debió declararse en sentencia de primera instancia probada la demanda de regularización del derecho propietario en todas sus partes; es decir, sobre la totalidad de la superficie, emitiendo al contrario el juzgador, un fallo carente de motivación y fundamento y a toda vista vulnerador del derecho a la propiedad.

En tal sentido, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de abril de 2017, que mereció el Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo; a través del cual, los Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, señalaron que al no existir expresión de agravios en dicho recurso, no serían competentes para emitir un pronunciamiento en el fondo, resolviendo declarar inadmisible el mencionado recurso, interpuesto por los ahora accionantes, vulnerando de esta manera su derecho a una resolución motivada y fundamentada.