SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

1)

Jenny Castellón Soruco, Jueza Pública, Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 23 de mayo de 2018, cursante a fs. 139 vta. refirió los siguientes aspectos: 1) En estado de dictar Sentencia, luego de reacondicionar el proceso se declaró rebelde a “Freddy Murillo” y/o “Aldo Murillo”; 2) Una vez emitida la Sentencia se notificó con la misma al nombrado, siendo éste demandado como conviviente de la demandada, otra cosa es que esperó hasta finalizar el proceso para aclarar su verdadero nombre; es decir, se dictó sentencia y luego recién se presentó como “Aldo Murillo”, interponiendo oposición al mandamiento de desapoderamiento e incidente de nulidad, momento en que conocía perfectamente que fue demandado ya sea con el nombre de “Freddy” o “Aldo Murillo”; toda vez que, convivía con la demandada Mónica Berrios Soruco; por lo que, no podría alegar indefensión o que no hubiera sido demandado debiendo tenerse en cuenta el art. 1452 del Código Civil (CC); 3) Gracias al debido proceso un sujeto puede ser oído ante el Juez, en el caso presente el accionante fue escuchado y se resolvieron sus peticiones; consecuentemente, no se vulneró el debido proceso; y, 4) El principio de presunción de inocencia, consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad; a través de una sentencia definitiva, en la acción civil planteada no se puede transgredir dicho principio.