SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
1)
Jenny Castellón Soruco, Jueza Pública, Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 23 de mayo de 2018, cursante a fs. 139 vta. refirió los siguientes aspectos: 1) En estado de dictar Sentencia, luego de reacondicionar el proceso se declaró rebelde a “Freddy Murillo” y/o “Aldo Murillo”; 2) Una vez emitida la Sentencia se notificó con la misma al nombrado, siendo éste demandado como conviviente de la demandada, otra cosa es que esperó hasta finalizar el proceso para aclarar su verdadero nombre; es decir, se dictó sentencia y luego recién se presentó como “Aldo Murillo”, interponiendo oposición al mandamiento de desapoderamiento e incidente de nulidad, momento en que conocía perfectamente que fue demandado ya sea con el nombre de “Freddy” o “Aldo Murillo”; toda vez que, convivía con la demandada Mónica Berrios Soruco; por lo que, no podría alegar indefensión o que no hubiera sido demandado debiendo tenerse en cuenta el art. 1452 del Código Civil (CC); 3) Gracias al debido proceso un sujeto puede ser oído ante el Juez, en el caso presente el accionante fue escuchado y se resolvieron sus peticiones; consecuentemente, no se vulneró el debido proceso; y, 4) El principio de presunción de inocencia, consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad; a través de una sentencia definitiva, en la acción civil planteada no se puede transgredir dicho principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión‟
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- recurso
- fundado
- Fragmento 21
- que el apelante deberá señalar en forma clara y sencilla cuáles fueron esas lesiones y por qué considera que se le irrogaron,
- CONFIRMAR