SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

II.5.

II.5.  Los Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda del Tribunal Departamental del departamento de Tarija -ahora demandados-, por Auto de Vista 46/2018 de 13 de marzo, declararon inadmisible el recurso de apelación con costas y costos al apelante, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme dispone el art. 256 del CPC, la apelación es un recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con el objeto de que el Tribunal superior la modifique, deje sin efecto o la anule; ii) El agravio es la manifestación concreta de los motivos de inconformidad de la resolución apelada, son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran una violación legal al procedimiento o bien una errónea interpretación de la Ley, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la falta de expresión de agravios refiere que los mismos dentro del recurso de apelación se constituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de alzada considere el recurso de apelación se hace imprescindible la expresión de agravios; iii) Realizado un análisis de la apelación de la parte recurrente se evidencia que carece de reclamos, siendo que la misma se limita en citar ciertos eventos ocurridos al transcurso del proceso que no constituyen agravios, como tampoco existe citas legales; es decir, no cita una fundamentación concreta, limitándose a efectuar apreciaciones subjetivas que no se equiparan a una real y verdadera fundamentación de los mismos, puesto que al invocar el derecho debió argumentar en cumplimiento a la previsión exigida por el art. 227 del citado Código; y, iv) Al no existir en el recurso de apelación una refutación concreta y razonada contra la resolución impugnada el recurso de apelación no se encuentra dentro del alcance del art. 265 del referido Código, el incumplimiento de esa carga procesal impide se abra la competencia del Tribunal de alzada para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso planteado, siendo inadmisible el mismo (fs. 12 a 13 vta.).