SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

que el apelante deberá señalar en forma clara y sencilla cuáles fueron esas lesiones y por qué considera que se le irrogaron,

De lo desarrollado supra se llega a concluir que, todo memorial por medio del cual se interponga el recurso de apelación en contra de la Sentencia o Auto Definitivo que le causa perjuicio podrá presentarse sin formalismos exagerados, pues únicamente se establece que en él se expresarán los agravios que en concepto del apelante haya causado la sentencia, aceptando como agravios una enumeración sencilla sobre los errores o violaciones de derecho que en su concepto, se le hayan cometido, entendiéndose por esto, que el apelante deberá señalar en forma clara y sencilla cuáles fueron esas lesiones y por qué considera que se le irrogaron, pues no basta que refiera que se violó en su perjuicio determinado precepto o que una prueba fue mal valorada, sino que es necesario que manifieste por qué considera que existió dicha lesión o los motivos por los cuales la prueba fue mal valorada por el juzgador; aspectos no cumplidos en el presente caso, pues hecho un análisis de la apelación de la parte recurrente se evidencia que carece de fundamentos mínimos exigidos en los agravios mencionados, siendo que la misma se limita a efectuar apreciaciones subjetivas que no se equiparan a una real y verdadera fundamentación de agravio, puesto que al invocar el derecho, debió de fundamentarlo, en cumplimiento a la previsión exigida por el art. 261.II del CPCabrg, que de manera expresa señala “La apelación es un recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el Tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule”; en ese mismo sentido, las autoridades hoy demandadas resolvieron en el Auto de Vista 46/2018, hoy cuestionado que, el alcance y límites de la resolución de alzada se debe circunscribir a la exposición de agravios, mismos que fueron contextualizados por las mismas autoridades demandadas como la manifestación concreta de los motivos de inconformidad de la resolución apelada y a momento de ser invocados éstos deben ir acompañados de la citación de artículos, de las leyes y códigos aplicables y/o jurisprudencia de tal forma que el Tribunal de alzada tenga claro cuál debe ser el criterio jurídico aplicar y en que consiste la incorrecta resolución dictada que se está apelando; consecuentemente, el agravio es el fondo que habrá de analizare por parte del Tribunal de apelación; por consiguiente, el agravio se considera la parte más importante o esencial de la apelación, citando inclusive el concepto de este instituto procesal descrito por el tratadista Eduardo Couture y para sustentar con mayor categoría esta aseveración citaron resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, esta fundamentación y motivación estructurada a partir de la norma aplicable a la materia, la doctrina sobre el instituto procesal en estudio y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se consideran suficientes para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por el accionante, por lo que este Tribunal no encuentra probada las supuestas lesiones al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, denunciados en la presente acción de tutela.

Para finalizar habiéndose demandado la lesión al debido proceso en su componente de congruencia, no es posible ingresar a su análisis de fondo, por cuanto al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación el mismo no resolvió los supuestos agravios que el accionante aduce, haciendo imposible realizar un examen de contrastación entre el contenido de dicho memorial de apelación con el Auto de Vista 46/2018 ahora impugnado.