SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 8
César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierra, mediante Informe de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 355 a 358, a través de su representantes legales Constantino Andrés Herrera Centellas y Jimmy Calle Ochoa, expresó que los ex Magistrados del Tribunal Agroambiental al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1 118/2017, no efectuaron una correcta valoración respecto al cumplimiento de la FES por parte de los propietarios del predio “San Jorge”, señalando que el objeto de la demanda contenciosa administrativa es efectuar un análisis de fondo, donde se determine si los actos administrativos efectuados en esa vía, se encuentran enmarcados dentro de los preceptos legales que rigen la materia agraria; sin embargo, la merituada Sentencia Agroambiental Nacional S1 118/2017, determina que se debe valorar como carga animal las cabezas de ganado que no corresponden al predio “San Jorge”, agregando que el registro de marca, necesariamente debe contener las generales de ley del propietario, ubicación geográfica y el nombre del predio, por lo que consideran, que al no haberse efectuado una correcta valoración de los antecedentes, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación que una sentencia debe contener; mucho más aún cuando en el caso ha operado la preclusión y en consecuencia, se encuentran convalidadas las etapas a las que hace alusión la parte impetrante de tutela, razón por la cual, solicitaron la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración integral de la prueba
- III.
- 3)
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- 1)
- CONFIRMAR