SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
ii)
ii) En cuanto a la vulneración de lo previsto por los arts. 56.I, 393, 397.I, 178.I y 180.I de la CPE.- Resolvió en sentido que cuando se trata de una propiedad ganadera, el INRA estaría obligado a realizar el conteo de ganado y evaluar todos los elementos que hacen a la FES en el lugar, sin que la utilización de los otros medios o instrumentos complementarios sean sustitutivos de la verificación de campo; y en el caso de autos, el ente administrativo se hubiera apartado de lo previsto por el art. 397 de la CPE; toda vez que no obstante lo verificado en el campo, con argumentos subjetivos de que el ganado pertenecería a otros predios, sin que ese hecho hubiera sido corroborado con una inspección simultánea, pretendió desconocer la actividad ganadera que se desarrolla en el predio “San Jorge”, vulnerando no sólo la norma constitucional contenida en el art. 397 de la referida Ley Fundamental, sino también su derecho al debido proceso y a la defensa, al no haber considerado que el predio “San Jorge” estaba sujeto necesariamente a la verificación de su actividad en el mismo lugar, como dispone el art. 167 del DS 29215, con la finalidad de que el levantamiento de la Ficha FES, se desarrolle sobre parámetros ciertos, demostrables y conforme a ley, tomando en cuenta que esa valoración es fundamental en todo proceso de saneamiento para conservar la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración integral de la prueba
- III.
- 3)
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- 1)
- CONFIRMAR