SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jacinto Herrera Huanca, Ejecutivo Nacional y representante legal de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), a través del informe escrito presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 342 a 344 vta. sostuvo que en el predio denominado “San Jorge”, se hallan trabajando la tierra, las comunidades campesinas “Motacusal 25 de Mayo” con cuarenta y cinco afiliados, “Agual” con treinta y dos afiliados, Sindicato Agrario San Silvestre con treinta y un afiliados, quienes se hallan asentados en el lugar desde hace varios años, cumpliendo la FES, ya que estarían en posesión legal, pacífica y continuada de las mismas, y los recursos que ella genera van destinados a lograr el bienestar y desarrollo de las mismas.
Los propietarios del citado predio no cumplen la FES, razón por la cual, el INRA, mediante RS 19032, otorgó la superficie de 500 ha, al predio “San Jorge”, clasificándolo como pequeña propiedad con actividad ganadera y declarando tierra fiscal, la superficie restante; sin embargo, luego dicho fallo fue anulado por la Sentencia Agroambiental Nacional S1 118/2017, de manera irregular, sostuvo que en el mencionado predio no existiría actividad ganadera al no haberse justificado la actividad con la presentación de los respectivos registros de marca correspondiente al indicado predio; extremos que por lo expuesto, no son evidentes. Por lo que solicitó la concesión de la tutela impetrada.
Julia Liliana y Juan Francisco ambos Oliveira Sandoval a través de su representante legal Dora Caballero Montenegro, en audiencia, en su condición de terceros interesados, manifestaron que la demanda contenciosa administrativa fue dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la misma que fue declara probada, disponiendo la nulidad de la RS 19032, y estando presente en audiencia el representante del referido Ministerio y no así el del Presidente, consideran que el INRA carece de legitimación activa para interponer la presente de acción de amparo constitucional; puesto que dicha instancia, solo podría actuar en calidad de tercero interesado, porque quien cuenta con legitimación para activar la presente acción de defensa son los representantes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo cuya tuición se encuentra el INRA; por esta razón, aseveran que el Tribunal de garantías no debería ingresar al fondo de la problemática planteada y declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa.
La accionante no establece cómo la interpretación de la norma es absurda ilógica o arbitraria, y tampoco señalan con precisión qué métodos de interpretación no se aplicaron, pues para lograr que la justicia constitucional ingrese a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria, deben cumplir ciertos requisitos que en el caso no fueron observados, pues, además la seguridad jurídica no es un derecho; concluyendo que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 118/2017, no vulneró ninguno de los presupuestos planteados en la acción de defensa; por lo que pidieron se deniegue la tutela solicitada.
Luis Fernando Barbery Paz, Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa de Transportes y Servicios Chané S.A., a través de su abogado, en audiencia, en su condición de tercero interesado, luego de acreditar su personería, manifestó que al haberse escuchado lo fundamentado de manera clara por parte de la apoderada de Julia Liliana y Juan Francisco ambos Oliveira Sandoval, se adhirió a los argumentos expuestos y solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración integral de la prueba
- III.
- 3)
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- 1)
- CONFIRMAR