SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 134 a 135 vta., sostuvieron que: 1) El Auto de Vista impugnado, revocó el Auto de Homologación de Amnistía 02/2017, en razón a que se estableció tres agravios generados por la Resolución apelada, referente a la falta de consideración del juzgamiento con perspectiva de género, inobservancia de la primacía del bloque de constitucionalidad, y la falta de consideración de la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 126/2016 de 22 de noviembre; 2) En ningún momento se modificó la Ley de la Asamblea Plurinacional de Bolivia, puesto que no se invocó ninguna en el recurso de apelación incidental planteado por la víctima, quizá el accionante quiso decir Decreto Presidencial 3030, sobre amnistía de indulto, aunque no concreta su referencia; 3) En cuanto al art. 172 Bis del Código Penal (CP), éste no fue planteado en el recurso de apelación ni tampoco fue respondido por el prenombrado, y en su memorial sólo cita los Autos Supremos 285/2001 de 29 de julio y 189/2009 de 27 de marzo, sobre la figura del “sin derecho al indulto” y como se dijo éste no fue objeto de apelación; 4) El Tribunal de alzada lo que hizo fue cumplir con los Tratados Internacionales, la Norma Suprema y la Ley y Protocolo precitados, para juzgar con perspectiva de género emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; 5) Referente al debido proceso, no se demostró que el peticionante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, ya que lo representan sus abogados y la acción de amparo constitucional, no es el único mecanismo para obtener su libertad, existiendo la posibilidad de plantear cesación de la detención preventiva o la modificación de la medida cautelar, y en el caso de haberse dispuesto Sentencia en su contra, acogerse a los beneficios que la Ley de Ejecución Penal le otorga, en ese sentido tampoco se agotó la vía ordinaria para recurrir directamente a la acción constitucional, transgrediendo el principio de subsidiariedad; 6) Con relación al derecho a la defensa, no existe una argumentación concreta que señale de qué manera se le habría vulnerado este derecho, y en relación al principio de legalidad, no se detalla el por qué el Auto de Vista 45/2018 sería ilegal. Asimismo, respeto a la seguridad jurídica, sólo se hace alusión a una conceptualización, sin enmarcar con argumentos y fundamentos en qué forma la referida Resolución afecta a esta garantía, por lo cual no se lesionó ninguno de sus derechos, garantías y principios constitucionales, por consiguiente solicitaron se deniegue la tutela.
El accionante, considera como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, a la defensa; y, al principio de legalidad, manifestando que: 1) La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera ilegal por Auto de Vista 45/2018 de 13 de marzo, revocó el Auto de Homologación de Amnistía 02/2017 de 3 de agosto, disponiendo en su lugar el rechazo de la homologación de amnistía ordenando proseguir con el desarrollo del proceso en su contra; y, 2) Por Auto Interlocutorio de 4 de mayo de 2018, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en previsión del Auto de Vista 45/2018, dispuso la prosecución del proceso penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y expidió el mandamiento de detención preventiva, señalando audiencia de juicio para el 16 de mayo del referido año. Ante esta situación, procedió con la devolución del cedulón, por considerar injusta y violatoria a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR