Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de Homologación de Amnistía 02/2017 de 3 de agosto, la Jueza demandada, homologó la Resolución-Amnistía 012/2017, emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de ese departamento, en favor del ahora accionante disponiendo la extinción de la acción penal de conformidad al art. 27.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en cumplimiento de dicha Resolución se dispuso expedir el mandamiento de libertad del amnistiado y archivo de obrados (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR