SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 260/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 150 a 151 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática, bajo los siguientes fundamentos: a) El eventual procesamiento indebido traducido en el Auto de Vista 45/2018, constituye la causa directa que originó la presunta restricción o supresión del derecho a la libertad de locomoción a través del Auto emitido por la Jueza demandada, que determinó emitir mandamiento de detención preventiva en su contra; y, b) La problemática planteada debe ser resuelta a través de la acción de libertad y no por la vía de la acción de amparo constitucional puesto que esta, no procederá cuando los derechos o garantías vulnerados deben ser tutelados por las acciones de libertad, a efectos de salvaguardar además el derecho al juez natural, cuyo conocimiento corresponde a los jueces en materia penal de conformidad con el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR