Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.7.
II.7. Por Auto Interlocutorio de 4 de mayo de 2018, considerando el estado procesal de la causa, en previsión del Auto de Vista 45/2018, la Jueza nombrada en la Conclusión precedente, a tiempo de disponer la prosecución del proceso penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, resolvió expedir el mandamiento de detención preventiva contra el impetrante de tutela, porque pesan en su contra medidas cautelares. Asimismo, señaló audiencia de prosecución de juicio para el 16 de mayo del referido año (fs. 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR