SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que acompañan al expediente, se desprende que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, por el Ministerio Público a instancia de Soraida Heredia López, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se acogió al beneficio de amnistía dispuesta por Decreto Presidencial 3030, vía Resolución-Amnistía 012/2017 de 28 de julio, emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, con la cual se apersonó ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital de dicho departamento, quien por Auto de Homologación de Amnistía 02/2017 de 3 de agosto, homologó la Resolución-Amnistía precitada, disponiendo la extinción de la acción penal de conformidad al art. 27.2 del CPP, como la orden de expedir el mandamiento de libertad y el archivo de obrados.

Interpuesto el recurso de apelación incidental por parte de la querellante contra el Auto aludido, este fue revocado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, a través del Auto de Vista 45/2018 de 13 de marzo, disponiendo en su lugar el rechazo de la homologación de amnistía, ordenando proseguir el desarrollo del proceso penal; ante este hecho, la Jueza referida ut supra, por Auto Interlocutorio de 4 de mayo de 2018, considerando el estado procesal de la causa y en cumplimiento del Auto de Vista mencionado, resolvió expedir el mandamiento de detención preventiva contra el accionante, señalando audiencia de prosecución de juicio oral para el 16 de mayo del referido año.

Paralelamente a ello, por memorial de 11 de mayo de 2018, el peticionante de tutela, después de ser notificado con el cedulón de convocatoria a audiencia de juicio oral y preocupado de la disposición de expedir en su contra mandamiento de detención preventiva, procedió con la devolución del cedulón, considerando que fueron vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al del debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica y defensa; y, al principio de legalidad. Solicitando, se disponga la reposición del beneficio de amnistía concedido por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.

De los antecedentes expuestos y conforme la jurisprudencia constitucional señalada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio de la acción de amparo constitucional, cuando a través de esta se busca la protección del derecho a la libertad del impetrante de tutela; toda vez que, este derecho fundamental debe ser tutelado por la acción de libertad, dada su naturaleza jurídica; correspondiendo denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada; considerando que, conforme al art. 53.5 del CPCo, la acción de amparo constitucional, no procede cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por la acción de libertad, protección de privacidad o popular.