SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Soraida Heredia López, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra investigado desde hace aproximadamente tres años, ya que el hecho se suscitó el 26 de abril de 2015, en su domicilio, donde su cónyuge habría sido supuestamente agredida física y psicológicamente, encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Mediante oficio emitido por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de dicho departamento, se hizo conocer al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, la Resolución-Amnistía 012/2017 de 28 de julio, emitida a su favor, homologada por Auto de Homologación de Amnistía 02/2017 de 3 de agosto.
Ante esa situación, la querellante Soraida Heredia López, formuló recurso de apelación incidental y por Auto de Vista 45/2018 de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revocó el Auto de Homologación de Amnistía, disponiendo en su lugar el rechazo de la homologación de amnistía, ordenando la prosecución del proceso.
La revocatoria del Auto de Homologación de Amnistía, va contra la correcta aplicación de la ley -debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y derecho a la defensa- por parte de la Jueza demandada, quien dispuso expedir mandamiento de aprehensión en su contra, al dejar sin efecto la homologación de la amnistía, más no el Auto precitado que le concedió dicho beneficio, estando la misma en vigor, suprimiendo de esta forma su derecho a la libertad de locomoción y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR