SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
i)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de mayo de 2018, cursante a fs. 137 y vta., sostuvo que: i) El caso de autos fue remitido a su despacho judicial a efectos de sustanciar el desarrollo del juicio oral público y contradictorio contra Franklin Edgar Saico Tintaya -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; ii) Por Resolución 01/2017 de 17 de enero, se dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela en el Recinto Penitenciario San Pedro de ese departamento; iii) El 1 de agosto de 2017, fue remitida la Resolución-Amnistía 012/2017, pronunciada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, razón por la cual se emitió el Auto de Homologación de Amnistía 02/2017, y en cumplimiento al Decreto Presidencial 3030; y el art. 27.2 -no precisa de que norma-, se dispuso lo que corresponde conforme a ley; y, iv) No obstante a dicha Resolución se presentó recurso de impugnación contra el referido Auto por la parte querellante y ante la emisión del Auto de Vista 45/2018, se revocó el Auto señalado y se ordenó la prosecución del juicio, conforme se tiene los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR