SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

a)

El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, precisó que: a) Se cumplieron todos los pasos legales del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, para gozar del beneficio de la amnistía cuando existe retardación de justicia, uso excesivo de la detención preventiva, una falta de aplicación de salidas alternativas y detenidos a 2016, misma que a pesar de ser homologada, en segunda instancia por Auto de Vista 45/2018 fue revocada; b) Su caso se subsume al art. 2 de dicho Decreto Presidencial; es decir, cuando el delito por el que estaba siendo procesado tiene una pena de cuatro años, cuando el beneficio es hasta cinco años y no se encuentra en los casos de exclusión que señala el art. 3 de la misma norma; y, c) Lo único que hizo la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, es derivarlo al Juez para su homologación y de ninguna manera este otorgó el beneficio de la amnistía, siendo la ley expresa al señalar que en caso de procedencia debe emitirse la resolución de concesión de amnistía o su homologación total o parcial en virtud de los arts. 1, 5 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).