Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.8.
II.8. A través de memorial presentado el 11 de mayo de 2018, ante la Jueza aludida, el solicitante de tutela, después de recibir el cedulón de convocatoria a audiencia de juicio oral, y preocupado al interiorizarse de la disposición de expedir en su contra mandamiento de aprehensión, procedió con la devolución de dicho cedulón (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- se reconoce la tutela de los derechos a la libertad y a la vida de toda persona que se considere ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal, través de la acción de libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los derechos a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR