SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
a)
En forma posterior, haciendo uso de su derecho a la réplica señalaron que: a) Si bien en la Resolución Jerárquica de 7 de marzo de 2018 se hizo mención a Autos Supremos los mismos son impertinentes, puesto que se refieren a otra instancia cuando hay juicio, en el presente caso es una Resolución de rechazo; b) Es inapropiado sostener que el delito de prevaricato es instantáneo o permanente por que las resoluciones que presuntamente son prevaricadoras fueron dejadas sin efecto por la SCP “0133/2012”; es decir, que no tienen existencia jurídica; y, c) Existe jurisprudencia constitucional que estableció que las resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental no reconoce recurso ulterior, y no pueden ser revisadas por el Juez de Instrucción por presuntos defectos absolutos, tal como señala la SC 0288/2010-R de 7 de junio.
David Chavarría, Fiscal de Materia, en representación de la autoridad ahora demandada en audiencia refirió que: a) El accionante trata de abrir la vía constitucional; sin embargo, no debe ser abierta hasta que se acaba la subsidiariedad, puesto que al estar ante una revocatoria de una Resolución de rechazo la vía procesal es amplia y tiene recursos para impugnarlas; no obstante, la vía “concursal” procesal señala recursos que el impetrante de tutela puede utilizar para hacer valer sus derechos, así se tiene el art. 314 del CPP respecto a los incidentes y excepciones, pues según lo indicado por el nombrado se le estaría vulnerando un derecho al revocar la mencionada Resolución por otro delito “…que no se dio inicio en la investigación…” (sic), pudiendo presentar el recurso de nulidad; b) Si es que no se hubiera procedido a la investigación específicamente por un delito, a pesar de que el Ministerio Público investiga hechos y no delitos, en ese sentido consideramos que al señalar que hay vulneración a sus derechos en cuanto a la defensa se refiere consideramos que se debería aplicar la normativa que se indica anteriormente; y, c) Por lo expuesto solicito se deje sin efecto la demanda planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- En cuanto al
- Sobre la problemática identificada en el
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. iv)
- REVOCAR en todo