SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
En cuanto a la problemática identificada en el inc. iv)
Asimismo, corresponde referirnos a la denuncia de incorrecta interpretación denunciada por los accionantes, supuestamente efectuada por la autoridad fiscal demandada al emitir la Resolución Jerárquica de 7 de marzo de 2018, sin que se haya señalado expresamente cuál o cuáles las normas que hubiesen sido incorrectamente interpretadas, obviando efectuar una argumentación mínima respecto a la aducida errónea interpretación normativa; en consecuencia, incumpliendo el requisito argumentativo necesario establecido por los lineamientos jurisprudenciales (Fundamento Jurídico III.2).
En este sentido, la advertida insuficiencia de carga argumentativa imposibilita a esta jurisdicción constitucional establecer la relación entre la denunciada incorrecta interpretación de la norma, al no poderse constituir la relación entre la actuación fiscal alegada como lesiva y la presunta vulneración de los derechos invocados por los accionantes, debiendo considerar que este Tribunal a fin de abrir su competencia constitucional y revisar la actividad jurisdiccional de otros Tribunales, debe constatar la vinculación entre la actividad interpretativa-argumentativa y los derechos presuntamente conculcados, condición a partir de la cual no resulta permisible que se efectúe una revisión de oficio a dicha labor respecto a la interpretación de la legalidad y aplicación normativa, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente, ante la denuncia de vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, del sustento argumentativo expuesto por los accionantes no se identifica cuál el alcance de protección que se pretende sobre dicho componente; toda vez que, prima facie se advierte que la objeción fue planteada por la parte denunciante, y no se evidencia argumento que pueda implicar un cuestionamiento a la coherencia interna de la Resolución Jerárquica -hoy cuestionada-; así también, con relación a los derechos a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta y oportuna; y, al debido proceso en sus componentes de “seguridad jurídica y legalidad procesal”, los accionantes se limitaron a mencionar los mismos sin explicar, dentro de la dimensión procesal-constitucional, de qué manera las mismas hubiesen sido vulneradas a partir de la emisión de la precitada Resolución, por lo que también corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- En cuanto al
- Sobre la problemática identificada en el
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. iv)
- REVOCAR en todo