SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
En cuanto al
En cuanto al inciso i), la Resolución hoy cuestionada señaló que, el Auto de Vista 115/2011 es expresamente contrario al art. 197 del CPC, pues en el fondo omitió pronunciarse sobre los puntos apelados, disponiendo de oficio mandar en consulta una sentencia favorable al Estado, así como la nulidad de obrados, sin haberse considerado que la Sentencia de 21 de abril de 2011 emitida dentro del proceso ejecutivo antes señalado, es favorable a los intereses del mismo, al declarar probada la demanda y condenar a la empresa ejecutada al pago de la suma adeudada y consignada en el titulo ejecutivo, más intereses convenidos, consecuentemente no sería admisible la consulta de oficio, en el mismo sentido lo indicó la SCP 0363/2012.
El Auto de Vista 115/2011, a través de la SCP 0363/2012 fue declarado nulo, lo que provocó la nulidad de la imputación mediante Auto de Vista 17/2015, extremo que a criterio de los Fiscales de Materia hace aplicable la SCP 0072/2014; sin embargo, haciendo un análisis para determinar si ese razonamiento es vinculante en el caso concreto, se advierte que no se tratan de situaciones fácticas similares, pues en el caso del cual deviene el citado fallo constitucional se calificaron los hechos únicamente como delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, haciendo referencia al dolo en el accionar del agente al emitir una Resolución de rechazo cuando ya existía una imputación formal.
Al respecto, también precisó que se debe considerar la SC 0186/2005, la cual estableció que la aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, por lo que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos facticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio.
Así también se debe tener presente que no obstante de tratarse de un hecho especifico atribuido a los sindicados, la calificación jurídica inicial se circunscribe a los delitos de resoluciones contrarías a la constitución y las leyes, prevaricato e incumplimiento de deberes, y no únicamente al primero de estos, tal como ocurre en la SCP 0072/2014.
Cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia a través del AS 158/2012 de 12 de julio, definió doctrina legal aplicable de carácter obligatorio conforme con el art. 420 del CPP, razonando que tanto el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes como el delito de prevaricato son delitos formales e instantáneos; por su parte el AS 55 de 29 de enero de 2004, establece que el prevaricato es doloso y se consuma instantáneamente; consiguientemente, la eventual nulidad de la resolución no es óbice alguno para la configuración delictiva cuya consumación en el caso de autos se remite a la emisión por los nombrados del Auto de Vista 115/2011.
Ahora bien, a partir de lo precedentemente mencionado, este Tribunal concluye que la Resolución Jerárquica de 7 de marzo de 2018, dictada por el Fiscal Departamental de Tarija, fue emitida de forma razonable, exponiendo los motivos de hecho y derecho en los cuales sustentó su decisión, sin apartarse de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto a partir de fundamentos claros justificó la revocatoria de la Resolución de rechazo y ordenó que se continúe con la investigación, realizando un análisis integral de las actuaciones jurisdiccionales inherentes a la problemática analizada vinculando sus razonamientos con los fallos constitucionales respectivos, conteniendo las razones intelectivas suficientes que respaldan dentro de los parámetros de la exigencia procesal la determinación asumida, por lo que en este punto de análisis, no se encuentra vulneración alguna al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria -en el alcance pretendido- por los accionantes, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- En cuanto al
- Sobre la problemática identificada en el
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. iv)
- REVOCAR en todo