SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
i)
Ahora bien, teniendo en cuenta los puntos denunciados a través de esta acción tutelar, es conveniente para su resolución reiterar y puntualizar los mismos, así los accionantes sostienen que la mencionada Resolución Jerárquica de 7 de marzo de 2018, fue emitida sin fundamentación, motivación y congruencia, además de carecer de valoración probatoria e interpretación de normas ordinarias, debido a que: i) El Auto 82/2011 y el Auto de Vista 115/2011 fueron dejados sin efecto por la SCP 0363/2012, siendo a la fecha inexistentes, y que el supuesto fáctico resuelto en la SCP 0072/2014 seria análogo, siendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija resolvió y dejó establecida la aplicación de la misma por ser un hecho análogo, mediante la emisión del Auto de Vista 17/2015, disponiendo la nulidad de la imputación formal, Auto de Vista que no habría sido valorado ni tomado en cuenta incurriendo en omisión valorativa; ii) El Ministerio Público no hubiese hecho conocer al Juez de la causa la ampliación de las investigaciones por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, informando el inicio de la investigación solo por el delito de prevaricato; iii) No se valoró la prueba de manera razonable e integra; y, iv) La mencionada Resolución contiene interpretación arbitraria y error evidente en la aplicación de la norma sustantiva y procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. La
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- En cuanto al
- Sobre la problemática identificada en el
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. iv)
- REVOCAR en todo