SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 17

Conforme a lo establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, se concluye que las divergencias suscitadas entre partes durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del SABS (DS 0181 de 28 de junio de 2009 o como emergencia de la resolución del mismo, éstas deben ser sometidas a la jurisdicción correspondiente para el control de legalidad. Siguiendo ese lineamiento, a través de la SCP 0190/2018-S4 de 14 de mayo,establecio que: “La Ley 620 –Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo de 29 de diciembre de 2014–, tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los tribunales departamentales de justicia, salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa administrativa, a cuyo efecto establece con claridad sus atribuciones específicas y determina que para la tramitación de los procesos contenciosos y contencioso administrativos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que aprobó el nuevo Código Procesal Civil.