SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. Mediante Nota AISEM/DAJ/CE/0018/18 de 27 de marzo de 2018, Miguel Freddy Saravia Aguilar, Director Ejecutivo de AISEM, –hoy demandado–, rechazó el producto final de preinversión del proyecto para la construcción del Instituto Oncológico de Cuarto Nivel de Tolata –Cochabamba y todas sus correcciones y comunicó a la parte impetrante de tutela, la resolución obligatoria del Contrato Llave en mano CD-LM-06/16 por la causal estipulada en la cláusula vigésimoprimera, numeral 21.1.1., inc. j), señalando que al no haberse aceptado el producto en la fase de diseño técnico de preinversión al no ser factible técnica ni económicamente, había ingresado en mora a partir de 29 de abril de 2017 (fs. 108 a 114).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 17
- CONFIRMAR