SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.1.
II.1. Mediante Contrato Llave en Mano CD-LM-06/2016 de 8 de agosto, el Ministerio de Salud y la Sociedad Elevolution Engenharia S.A. Sucursal Bolivia –ahora accionante–, suscribieron el Contrato Llave en Mano CD-LM-06/2016 para la “construcción del Instituto Oncológico de Cuarto Nivel de Tolata-Cochabamba, otorgándoles la elaboración del perfil, diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica” (sic) en tres fases: a) Fase I. Preinversión, consistente en la elaboración del estudio de diseño técnico del Instituto, de acuerdo a la norma establecida en el sistema nacional de inversión pública; b) Fase II. Inversión, que incluía la construcción del Instituto con todos sus componentes y la provisión e instalación del equipamiento electromecánico, biomédico, mobiliario y otros identificados en la primera fase; y, c) Fase III. Puesta en marcha y gestión, que comprendía la garantía, el acompañamiento y transferencia de conocimientos, gestión técnica y operativa por el lapso de un año, el diseñó y provisión del soporte técnico y administrativo a la gestión operativa del Instituto y delineamiento de un plan de gestión de recursos humanos que contemple la selección, formación, capacitación y transferencia tecnológica. En la misma cláusula del contrato, se estipuló que su ejecución se regiría estrictamente por el Documento Base de Contratación Directa (DBCD) (fs. 89 a 104).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 17
- CONFIRMAR