SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ariana Campero Nava, entonces Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 179 a 181, sostuvo que, el Ministerio que representaba no podía fungir como tercero interesado en esta acción de amparo constitucional porque AISEM, fue creada mediante DS 3292 de 24 de agosto de 2017, como una entidad pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, además con patrimonio propio y bajo tuición del Ministerio de Salud; en ese contexto, el Contrato Llave en Mano CD-LM-06/2016, entre la parte accionante y el Ministerio de Salud para la construcción del Instituto Oncológico de Cuarto Nivel de Tolata, Cochabamba, fue modificado con la finalidad de cumplir el referido Decreto Supremo, en su Disposición Transitoria Segunda, parágrafos II y III, de manera que la AISEM, asuma todas las responsabilidades, derechos y obligaciones emergentes del citado contrato.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 17
- CONFIRMAR