SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.5.
II.5. Cursa Nota CITE: AISEM/DAJ/CE/0020/18 de 4 de abril de 2018, por la cual, el demandado, respondió a la petición presentada y con relación al procedimiento de resolución estipulado en el contrato en el numeral II.3 de la cláusula vigésimoprimera, hizo referencia a todas las circunstancias que pueden originarse durante el periodo de ejecución de la fase de preinversión, ya que durante ese lapso, cualquier causal que no sea acúmulo del 20% de multas, podía revertirse. También explicó el cómputo de días multa, señalando que al vencer el plazo para entregar el producto de preinversión y no haber presentado el estudio técnico de forma íntegra y satisfactoria para la entidad contratante ni existir recepción provisional y definitiva de dicha etapa, el contratista incumplió con la obligación establecida en la cláusula cuarta “Del objeto del contrato” (sic) siendo en consecuencia, pasible a la aplicación de multas y penalidades por haber ingresado en mora sin necesidad de previo requerimiento, obligándose al pago de multas por día calendario de retraso de acuerdo con la fórmula establecida en la cláusula indicada (fs. 116 a 119).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 17
- CONFIRMAR