SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuéllar, actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante de fs. 291 a 293, y en audiencia a través de sus representantes, manifestaron que: 1) En la Sentencia impugnada, se contrastaron y relacionaron todos los argumentos expuestos por los impetrantes de tutela en la demanda, y se dio respuesta a cada una de las actuaciones que se encuentran en los antecedentes del proceso de saneamiento; en tal razón, no se vulneró derecho constitucional alguno, ya que la misma fue emitida en base a la normativa vigente; advirtiéndose que se motivó y fundamentó respecto al Informe de Relevamiento DDSC-UDECO-INF 270/2013, como también en cuanto al Informe Técnico Legal DDSC-UDECO INF 372/2014, afirmando que fue puesto en conocimiento de todos los interesados, y al ser observado en parte y como respuesta al mismo, se emitió uno nuevo en base al art. 267 de la LSNRA, con la finalidad de subsanar los errores; 2) Por otra parte, con relación a la falta de notificación con el Informe Técnico Legal DDSC-UDECO INF. 191/2015, en la Sentencia emitida, se indicó que “de fs. 10383 a 10386”, cursa memorial firmado por los interesados, aceptando todos y cada uno de los informes emitidos por el INRA; y, 3) Tampoco es evidente la supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, cuando las autoridades a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental S2a 100/2017, hoy impugnada, se enmarcaron en la normativa agraria vigente, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Ley 3545, el DS 29215 de 2 de agosto de 2007 y la Constitución Política del Estado; por lo que, piden se deniegue la tutela solicitada.
1) Se cuestiona el ilegal Informe Técnico Legal DDSC-UDECO INF 372/2014; toda vez que, después de socializar los resultados del proceso de saneamiento, se emitió el mismo, modificando el Informe en Conclusiones, aduciendo una mejor revisión de los antecedentes y sugiriendo reconocer la superficie que estaría sobrepuesta únicamente al antecedente agrario y por existir sobreposición con la supuesta Comunidad El Bajial;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- 3)
- 4)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO