SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 479 vta. a 487 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Considerando los argumentos de la acción de amparo constitucional y contrastado con la Sentencia Agroambiental S2a 100/2017, se advierte que las peticiones invocadas por los peticionantes de tutela fueron debidamente respondidas de forma motivada y fundamentada; verificándose que en el trámite de saneamiento procesal y en la Sentencia Agroambiental impugnada, no se vulneró derecho alguno de los demandantes de tutela; toda vez que, al presentarse el escrito de conformidad con el cierre de dicho saneamiento, consintieron de manera válida y voluntaria los actos realizados por el INRA en el proceso de saneamiento de los predios denominados Santa María I, Santa María II, Santa María III y Santa María IV; 2) Los Informes Técnicos Legales se encuentran respaldados en disposiciones señaladas en la LSNRA, modificada por la Ley 3545, habiendo los accionantes participado en todas las fases del proceso de saneamiento de dichos predios; y, 3) Se advierte que la Sentencia cuestionada contiene los argumentos necesarios y básicos, tomando en cuenta que son comprensibles y denotan que se encuentran debidamente motivados y sustentados en las disposiciones que la misma señala, no advirtiéndose lesión de disposición legal alguna. 

La abogada y apoderada de los peticionantes de tutela, en vía de aclaración, complementación y enmienda, refirió que uno de los argumentos de la acción de amparo constitucional, fue que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, por falta de notificación con el Informe Técnico Legal DDSC-UDECO INF 191/2015; toda vez que, en los antecedentes se puede observar que no existe actuación alguna de notificación a ningún propietario, siendo imposible interponer recurso alguno contra dicho Informe; respecto a ese argumento, las autoridades demandadas manifestaron que con el memorial que data de septiembre de 2013 se hubieran dado por bien hechas todas las actuaciones del 2015; entonces, se aclare como con un memorial de 2013 se podía dar por bien hecho actuaciones de 2015. 

Solicitud que fue resuelta mediante Auto de 13 de julio de 2018, cursante a        fs. 487 vta., aclarando que el Juez de garantías se encuentra facultado para revisar y considerar los derechos y garantías invocados por los impetrantes de tutela y no corresponde al juzgador pronunciarse con relación a la validez o ilegalidad de los aspectos señalados por la apoderada de los nombrados.