SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
iii)
iii) Sobre la conjunción de posesiones, la propiedad denominada en principio “San Jorge”, fue concedida en dotación por Sentencia de 20 de junio de 1972, emitiéndose el Título Ejecutorial el 4 de enero de 1973 a favor de Baldemar Oliveira y Ernesto Oliveira, el mismo que se encuentra registrado en DD.RR., y que posteriormente, fueron adquiridos por los actuales accionantes mediante documento privado de 11 de septiembre de 2009, haciendo constar que la posesión se debe tomar en cuenta desde 1972; concluyendo que después de realizar el INRA un análisis técnico legal evidenciando que el expediente agrario se encuentra sobrepuesto solo en determinadas áreas y superficies, permanecieron las superficies sobrepuestas y que contaban con documentación respaldatoria de la tradición; por lo que, se estableció qué predios cumplían con la FES y en qué superficies, no existiendo prueba en contrario presentada por la parte demandante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- 3)
- 4)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO