SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Karen Melissa Suarez Alba, Alcaldesa del GAM de Cochabamba, a través de su representante, en audiencia manifestó que: 1) El accionante ya planteó una anterior acción de amparo constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa, habiendo solicitado en aquella oportunidad la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, debido a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la misma, que fue resuelta por el Tribunal de garantías concediendo la tutela solicitada y ordenando a la autoridad fiscal la emisión de una nueva resolución, en cuyo cumplimiento, se dictó la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018, que ahora es nuevamente cuestionada; 2) La Resolución emitida por el Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta anteriormente por el accionante, se encuentra aún en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no se podía presentar una nueva con los mismos argumentos como la falta de motivación, fundamentación y congruencia de la “Resolución Jerárquica”, si el impetrante de tutela consideraba que la autoridad demandada no cumplió con esos requisitos, tenía la vía idónea para reclamar, y no generar una cadena reiterativa de acciones de amparo constitucional, desvirtuando la esencia de esta acción de defensa; así, el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, en el presente caso, a la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, porque lo que se está dilucidando en esta nueva acción tutelar es el cumplimiento del fallo constitucional que dicha instancia emitió; por lo que, no correspondía la interposición de esta acción tutelar para el cumplimiento de la primera; consecuentemente, no debe ingresarse al análisis de fondo al haberse incumplido los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 53 del CPCo.

Laslo Juan de la Cruz Vargas Vilte, Director Departamental de Cochabamba de la Procuraduría General del Estado, a través de su representante, en audiencia refirió que el 12 de junio de 2018, ya se desarrolló una audiencia de amparo constitucional idéntica a la presente, que aquella oportunidad se concedió la tutela a Carlos Cimar Achabal Torrico -hoy también accionante-, y se dispuso que el Fiscal Departamental -ahora demandado-, vuelva a dictar su fallo, habiendo dicha autoridad cumplido con la Resolución del Tribunal de garantías; sin embargo, en esta nueva acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela señala que la autoridad fiscal persiste en su ilegal decisión de revocar el sobreseimiento dictado a su favor, sin realizar mayores aportes respecto de aquella audiencia de amparo -de 12 de junio de 2018-, donde -reitera- se le concedió la tutela, Resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, en este caso, no se puede dictar un nuevo fallo sobre lo ya resuelto, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

Diego Ernesto Jimenez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Nelson Alberto Vega Aguirre, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Oswaldo Delgadillo Nogales, Oscar Rolando Cortez Meneses, Sergio Olivier Rodríguez Mercad y Víctor Hugo Alvarez Iriarte, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 120 a 126.