SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO
La parte accionante, mediante memorial de fecha 20 de julio de 2018, cursante de fs. 205 a 206, solicitó aclaración y complementación sobre dos puntos, manifestando lo siguiente: “PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO (…) se sirva aclarar y complementar la Resolución de 19 de julio de 2018, señalando de manera expresa en qué parte (en qué número de hoja y bajo qué acápite) de la Resolución Jerárquica FDC/OVE N° 226/2018 de fecha 22 de junio se resuelven las alegaciones presentadas por la defensa mediante memoriales de fechas 07 y 08 de mayo de 2018, referidas a: 1.- La inconcurrencia de uno de los elementos constitutivos del delito de Incumplimiento de Contratos, referido a celebrar contratos con el Estado; 2.- Las impugnaciones al sobreseimiento expresan un criterio subjetivo que no condicen con los datos de la investigación, ya que las obligaciones de supervisar, observar o revisar el diseño del proyecto, solicitar o proponer modificación pertenecían al Supervisor de Obra, tal como se tiene en su contrato administrativo, y no así al Superintendente de Obra. SEGUNDO ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO (…) se sirva aclarar y complementar la Resolución de 19 de julio de 2018; señalando de manera expresa en qué parte (en qué número de hoja y bajo qué acápite) de la Resolución Jerárquica FDC/OVE N° 226/2018 de fecha 22 de junio se motiva la concurrencia de los elementos contenidos en el artículo 23 del Código Penal, referido a la complicidad” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º