SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO

La parte accionante, mediante memorial de fecha 20 de julio de 2018, cursante de fs. 205 a 206, solicitó aclaración y complementación sobre dos puntos, manifestando lo siguiente: “PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO (…) se sirva aclarar y complementar la Resolución de 19 de julio de 2018, señalando de manera expresa en qué parte (en qué número de hoja y bajo qué acápite) de la Resolución Jerárquica FDC/OVE N° 226/2018 de fecha 22 de junio se resuelven las alegaciones presentadas por la defensa mediante memoriales de fechas 07 y 08 de mayo de 2018, referidas a: 1.- La inconcurrencia de uno de los elementos constitutivos del delito de Incumplimiento de Contratos, referido a celebrar contratos con el Estado; 2.- Las impugnaciones al sobreseimiento expresan un criterio subjetivo que no condicen con los datos de la investigación, ya que las obligaciones de supervisar, observar o revisar el diseño del proyecto, solicitar o proponer modificación pertenecían al Supervisor de Obra, tal como se tiene en su contrato administrativo, y no así al Superintendente de Obra. SEGUNDO ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO (…) se sirva aclarar y complementar la Resolución de 19 de julio de 2018; señalando de manera expresa en qué parte (en qué número de hoja y bajo qué acápite) de la Resolución Jerárquica FDC/OVE N° 226/2018 de fecha 22 de junio se motiva la concurrencia de los elementos contenidos en el artículo 23 del Código Penal, referido a la complicidad” (sic).