SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 178 a 193 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 emitida por la autoridad fiscal ahora demandada, fue pronunciada sobre los puntos contenidos en la Resolución de sobreseimiento, los memoriales de impugnación así como los presentados por el hoy accionante el 7 y 8 de mayo de 2018, por lo que dicha Resolución no vulnera los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa y a la igualdad procesal; ii) La misma contiene congruencia y motivación, porque existe un nexo entre la fundamentación fáctica y la de derecho, llegando a concluir en la revocatoria del sobreseimiento, cuestionando la labor de los Fiscales de Materia asignados al caso, haciendo mención a la prueba en la cual el demandado basa su determinación, como también se ha pronunciado sobre los memoriales de impugnación presentados por el GAM de Cochabamba y la Procuraduría General del Estado, así como los escritos presentados por el impetrante de tutela de solicitud de rechazo de impugnación como el de ratificación de sobreseimiento; iii) La nombrada Resolución Jerárquica no vulnera el debido proceso en su componente de defensa, debido a que el accionante tuvo conocimiento de cada uno de los actuados correspondientes en la etapa de la impugnación al sobreseimiento realizado, habiendo respondido a los memoriales de impugnación, por lo que pudo actuar en igualdad jurídica; y, iv) El Tribunal de garantías no es una instancia casacional, ni de revisión, menos de valoración de prueba, solo verifica si se conculcaron derechos o garantías constitucionales para su restablecimiento, por lo que las alegaciones del prenombrado respecto a los elementos constitutivos del tipo penal de incumplimiento de contratos, deberán ser dilucidados en la instancia correspondiente y no ante un Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º