SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de junio de 2018, emergente de una primera acción de amparo constitucional que interpuso, el Tribunal de garantías que conoció dicha acción de defensa ordenó a Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado-, resuelva nuevamente las impugnaciones al Requerimiento conclusivo (de sobreseimiento emitido a su favor), observando el principio de congruencia; sin embargo, la nombrada autoridad persiste en su ilegal decisión de revocar el sobreseimiento.
Así, mediante Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, la autoridad fiscal demandada, revocó una vez más el Requerimiento conclusivo de 6 de abril de 2018 e instruyó a los fiscales, presentar acusación en su contra; aclara que con la presente acción constitucional, no pretende que se revisen las pruebas consideradas por el Ministerio Público, tampoco que se ingrese a su labor investigativa, su reclamo radica en que el Fiscal Departamental demandado en la Resolución cuestionada, no explicó de manera motivada por qué decidió revocar el sobreseimiento de la señalada fecha, tampoco precisó el hecho ilícito que se le atribuye, menos indicó qué acciones realizó para ser acusado penalmente, apartándose manifiestamente de los preceptos legales contenidos en los arts. 23 y 222 del Código Penal (CP), como tampoco se refirió a los argumentos presentados de su parte a través de memoriales de 7 y 8 de mayo de igual año.
Refiere que, conforme a los antecedentes fácticos del caso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público para la averiguación de las causas del colapso del viaducto Independencia de la ciudad de Cochabamba, en la imputación formal presentada, no se detallaron, ni individualizaron los elementos de convicción que fueron base para la ampliación de la investigación en su contra; tampoco se explicó cuál es el hecho punible investigado con relación a su conducta que en calidad de superintendente de obra desarrolló y cómo se adecuaría al tipo penal de incumplimiento de contratos en grado de complicidad; considerando que la imputación presentada en su contra no se encuentra motivada, vulnerando los principios de legalidad, tipicidad y el debido proceso; por ello, mediante Requerimiento conclusivo de 6 de abril de 2018, la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC), decretó sobreseimiento a su favor, concluyendo los Fiscales que no concurren los elementos constitutivos del delito que se le atribuyó. El Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, como la Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado, impugnaron el sobreseimiento, siendo respondidas de su parte conforme consta en antecedentes, habiendo la autoridad fiscal demandada, emitido la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 de 11 de mayo, revocando de manera infundada, sin la debida motivación y congruencia, la determinación de sobreseimiento a su favor; por tal razón interpuso acción de amparo constitucional contra la señalada Resolución, habiendo la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, el 12 de junio del presente año, concedido la tutela solicitada de su parte, anulando la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 y ordenando al Fiscal Departamental hoy demandado pronuncie nueva resolución, conforme al entendimiento desarrollado en dicho fallo.
Sin embargo, en la nueva Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio pronunciada por el Fiscal Departamental, -no se cumplió con lo establecido en la Resolución del Tribunal de garantías-, debido a que solo se limitó a transcribir los memoriales de impugnación presentados por la parte denunciante, en este caso por el GAM de Cochabamba y por la Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado, así como su memorial de reclamo sobre la imposibilidad de la existencia de la figura de complicidad, vulnerando la autoridad fiscal hoy demandada -nuevamente- sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º