SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 108 a 114, señaló que: a) El accionante alega que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018, vulneraría sus derechos; empero, debió demostrar que al momento de pronunciarse dicha Resolución, se cometieron actos ilegales que hayan amenazado, restringido o suprimido sus derechos y garantías, en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; sin embargo, en el caso presente el prenombrado, se limitó a hacer alusión a la transgresión del debido proceso en sus elementos motivación y congruencia de las resoluciones, y el derecho a la defensa; b) En relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales, de conformidad a lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es facultad del Fiscal Departamental otorgar lineamientos específicos a momento de ejercer supervisión y representar al Ministerio Público, ello en concordancia con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al haber dispuesto la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento de ninguna manera lesionó el debido proceso en su elemento de fundamentación, porque de forma específica aclaró cuáles fueron los indicios colectados por los que se llegó a concluir la participación del ahora impetrante de tutela en el ilícito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, ello fruto de un análisis razonado, habiendo cumplido con la debida motivación y fundamentación en la Resolución emitida; c) Respecto a las observaciones realizadas por el accionante a la imputación formal de 20 de abril de 2017 y su complementación, se debe tomar en cuenta el avance procesal de la causa, no pudiendo el nombrado pretender retrotraer reclamos por la vía de esta acción de amparo constitucional a momentos procesales ya precluídos, pues bien pudo haber planteado excepciones o incidentes en la vía ordinaria de acuerdo a sus pretensiones, y si no lo hizo en la etapa preparatoria, tiene los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos en juicio oral; d) La Resolución Fiscal cuestionada, cuenta con la debida congruencia, puesto que en ella se describen todas las circunstancias que se encuentran vinculadas al hecho denunciado, ya que en todo proceso penal la congruencia a exigirse debe ser entre los hechos afirmados por una de las partes que han sido controvertidos por el adversario y los elementos de prueba incorporados al proceso, por cuanto estos están dirigidos a constatar aquellos; por lo que, la Resolución Jerárquica cuestionada guarda relación con el hecho puesto a conocimiento del Ministerio Público; en el caso específico del impetrante de tutela Carlos Cimar Achabal Torrico, respecto al ilícito de incumplimiento de contrato en grado de complicidad, si el mismo no está de acuerdo con la subsunción al tipo penal, el hacerlo vía amparo constitucional sin agotar la vía ordinaria, no resulta viable; e) Se pretende utilizar esta acción constitucional, no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino como una instancia de revisión, pretendiendo que a través de esta acción tutelar, se proceda a realizar la valoración de los elementos configurativos del tipo penal de incumplimiento de contratos que sustentaron la decisión asumida por la Resolución fiscal hoy observada, aspecto que concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; y, f) Tampoco puede alegarse indefensión, ya que esta solo puede ser aludida en el caso de que el imputado desconozca plenamente el hecho y sin su participación se haya realizado la investigación, lo que no aconteció en el caso presente; por lo que en suma, con la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 no se conculcó de manera alguna derechos y garantías constitucionales del accionante.