SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal no puede soslayar la actuación procesal desplegada por el Juez de garantías en la tramitación de esta acción de defensa, de la que se constata que una vez interpuesta la acción de amparo constitucional el 6 de julio de 2018, mediante Auto de admisión de 9 de igual mes y año, se señaló la audiencia respectiva, a realizarse a horas 8:30 del segundo día hábil de la última citación legal, verificándose que la última diligencia fue realizada el 17 de julio del presente año (fs. 126), siendo resuelta la presente acción de defensa recién el 19 del referido mes y año; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del CPCo, sin considerar el Juez de garantías, que el plazo para celebrar la audiencia de la acción tutelar y emitir la correspondiente resolución, no puede estar supeditado a las citaciones que se efectúen a las partes, debiendo en todo caso prever esa situación a objeto de cumplir con las normas procesales que determinan el trámite de las acciones de defensa.
Asimismo, una vez resuelta la acción de amparo constitucional, como se refirió, el 19 de julio de 2018, la misma fue recepcionada recién en este Tribunal el 25 del citado mes y año, constando oficio de remisión con data de 24 de igual mes y año, y váucher de courrier de la misma fecha (fs. 210 y 211), actuados que permiten concluir que el Juez de garantías incumplió el plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV y 38 del CPCo; por lo que corresponde llamar la atención a la nombrada autoridad a efecto de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos legales señalados en la normativa procesal constitucional, velando así por la efectivización del principio de celeridad, en base al carácter sumario e inmediato de las acciones tutelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- PRIMER ASPECTO QUE DEBE SER ACLARADO
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º