SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

En ese marco, la acción de amparo constitucional es la acción de defensa básica de todas las garantías constitucionales y derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema y en los pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado, exceptuando los derechos a la libertad y a la vida, que están tutelados por la acción de libertad; a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación cuando se impida de alguna forma, conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de estos datos registrados en un archivo o banco de datos públicos o privados, protegidos por la acción de privacidad; así como los derechos colectivos que por su naturaleza están tutelados por la acción popular.