Sentencia Constitucional Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 10
Por todo lo afirmado, el Magistrado firmante concluye que no debió confirmarse la Resolución emitida por el Juez de garantías, quien denegó inicialmente la tutela solicitada, al no ser ello correcto, evidenciándose que la aprehensión del accionante fue efectivamente ilegal, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente disidencia, no siendo viable que en base a suposiciones subjetivas se suponga que no obrar en dicho sentido, propiciará: “…un ambiente de impunidad que facilitaría y promovería la repetición de los hechos de violencia en general y enviaría un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir” (SCP 0866/2018-S2), en los casos de feminicidio, restringiendo el derecho a la libertad física de una persona sin cumplirse los presupuestos regulados por la normativa para la aprehensión fiscal o policial en flagrancia, y la facultad de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad. Lo que claramente, no fue cumplido en el arresto del accionante; por lo que -se reitera- debió concederse la tutela solicitada de su parte.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Fragmento 3
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida
- o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
- al momento de intentarlo, de consumarlo o inmediatamente después
- 1)
- se puede establecer que la persecución del autor debe ser
- Fragmento 10