Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la SCP 00866/2018-S2 de 20 de diciembre; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que debió concederse la tutela solicitada por el accionante, y no así denegarla como determinó la referida Sentencia Constitucional Plurinacional cuya disidencia se efectúa; conforme a los siguientes argumentos jurídicos – constitucionales:
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Fragmento 3
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida
- o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
- al momento de intentarlo, de consumarlo o inmediatamente después
- 1)
- se puede establecer que la persecución del autor debe ser
- Fragmento 10