Sentencia Constitucional Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 3
Sobre el particular, la SCP 0866/2018-S2, efectuando un detalle de la activación de la acción de libertad previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación sin necesidad de agotar el recurso de apelación, en su Fundamento Jurídico III.1 de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; de las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género, en su Fundamento Jurídico III.2, y, de la facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión, en su Fundamento Jurídico III.3; concluyó en el análisis del caso concreto efectuado en su Fundamento Jurídico III.4, que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional era competente para conocer el caso en revisión considerando que cuando se demanda la ilegalidad de una aprehensión no es necesario apelar respecto a la resolución dictada sobre el particular por la autoridad judicial de la causa. Fundamentando en el fondo después de un estudio de la problemática que: “…en el caso concreto, las desventajas o costes de los derechos del demandante son menores comparados con la satisfacción de los derechos que se precautelan con su aprehensión; ya que, al tratarse de un hecho de violencia en razón de género que desembocó en un feminicidio, el caso debe recibir atención inmediata, preferente y prioritaria por parte del Estado y sus diferentes instituciones.
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Fragmento 3
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida
- o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
- al momento de intentarlo, de consumarlo o inmediatamente después
- 1)
- se puede establecer que la persecución del autor debe ser
- Fragmento 10