Sentencia Constitucional Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
El caso resuelto por la SCP 0866/2018-S2, emergió de la acción de libertad en la que el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad física; por cuanto, dentro del inicio de las investigaciones por la presunta comisión del delito de feminicidio, efectivos policiales llegaron a su domicilio a las 14:00 horas y sin existir orden de aprehensión ni flagrancia lo detuvieron, y lo llevaron a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde fue objeto de torturas para obtener su declaración; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se disponga la ilegalidad de la aprehensión realizada por los efectivos policiales, y su libertad.
Consiguientemente, en casos como el presente en los que exista un hecho de violencia feminicida contra mujeres, la aprehensión del posible autor será justificada cuando sea adecuada, necesaria y proporcional, con la única finalidad de ponerlo a disposición de la autoridad competente, conforme a las garantías dispuestas por el Código de Procedimiento Penal, como sucedió en el presente caso, ya que se puso de inmediato en conocimiento del Fiscal de Materia, quien dentro de las veinticuatro horas, conforme establece el art. 226 del CPP; vale decir, el 15 de enero de 2018, emitió la imputación formal y puso el caso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional” (el subrayado es nuestro).
En cuyo mérito, estableció: “…no corresponde otorgar la tutela que brinda la acción de libertad; toda vez que, si bien la Jueza demandada rechazó el incidente de aprehensión ilegal con otros fundamentos, sí adecuó su accionar al espíritu que tiene la Constitución Política del Estado y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
De no haberse actuado de esa forma se estaría frente a un caso de violencia contra una mujer que propiciaría un ambiente de impunidad que facilitaría y promovería la repetición de los hechos de violencia en general y enviaría un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir” (el subrayado nos corresponde).
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- Fragmento 3
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida
- o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
- al momento de intentarlo, de consumarlo o inmediatamente después
- 1)
- se puede establecer que la persecución del autor debe ser
- Fragmento 10