Sentencia Constitucional Plurinacional 0866/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0866/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”

En ese sentido, el Código de Procedimiento Penal, otorga a la Policía Nacional, la facultad de aprehender a toda persona en flagrancia (art. 227), potestad extensible también a los particulares (art. 229); circunstancia que se considera: “…cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho” (art. 230) -negrillas agregadas-.