SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial acción de amparo; y en la réplica señaló que no se ingresó a considerar ni fundamentar el proceso contencioso sino lo que fue la Sentencia 320/2017 producto de la demanda contenciosa administrativa presentada por PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., en la cual reclamó la violación al principio de “no reformatio impeius” como los aspectos relacionados a que la empresa no poseía poder en el mercado y que no existió la disminución de precios; con relación a que el principio de “no reformatio impeius” no procede en procesos administrativos, aseverando que ello sería desconocer la jurisprudencia descrita en la Sentencia “1863/2017-R de 25 de octubre” entre otras; asimismo, respecto a que la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia no tendría vinculatoriedad, extremo que no es cierto puesto que se emitió línea jurisprudencial mediante la cual se le obliga al Tribunal Supremo de Justicia a aplicar sus precedentes, resultando que el tercero interesado confundió lo que es el “in dubio pro reo” y el “no reformatio impeus” que son principios totalmente diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 21
- III.1.
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial”
- Fragmento 26
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo