SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial acción de amparo; y en la réplica señaló que no se ingresó a considerar ni fundamentar el proceso contencioso sino lo que fue la Sentencia 320/2017 producto de la demanda contenciosa administrativa presentada por PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., en la cual reclamó la violación al principio de “no reformatio impeius” como los aspectos relacionados a que la empresa no poseía poder en el mercado y que no existió la disminución de precios; con relación a que el principio de “no reformatio impeius” no procede en procesos administrativos, aseverando que ello sería desconocer la jurisprudencia descrita en la Sentencia “1863/2017-R de 25 de octubre” entre otras; asimismo, respecto a que la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia no tendría vinculatoriedad, extremo que no es cierto puesto que se emitió línea jurisprudencial mediante la cual se le obliga al Tribunal Supremo de Justicia a aplicar sus precedentes, resultando que el tercero interesado confundió lo que es el “in dubio pro reo” y el “no reformatio impeus” que son principios totalmente diferentes.