SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen la empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia; tutela judicial efectiva y a la defensa e igualdad ante la ley, alegando que la Sentencia 320/2017 de 3 de mayo, carece de una debida fundamentación, se alejó de su precedente obligatorio y no corrigió los actos de las instancias inferiores.
Antes de verificar si los entonces Magistrados demandados, desconocieron los derechos de los impetrantes de tutela con la emisión de la Sentencia referida, cabe señalar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en los Fundamentos Jurídicos precedentemente expuestos, la justicia constitucional no es una instancia más dentro de los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios; sin embargo, al tener como uno de sus fines el resguardo del debido proceso en todo proceso administrativo y judicial, vela porque las decisiones asumidas por éstos se encuentren dentro del orden constitucional, centrándose en la última determinación asumida por el tribunal de cierre al constituir la instancia que puede corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 21
- III.1.
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial”
- Fragmento 26
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo