SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. En cumplimiento a la Resolución Jerárquica MDPyEP 015.2012 de 5 de octubre, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, emitió la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN 0030/2013 el 11 de abril, mediante la cual declaró improbada la comisión de la conducta anticompetitiva descrita en el art. 10.I inc. d) del DS 29519 formulada en el numeral segundo de la RA RA/AEMP/DTDCDN 116/2011 en contra de la empresa accionante; y, declaró, entre otros, probada la comisión de la Conducta Anticompetitiva Relativa, descrita en el art. 11 numeral 10 del DS 29519; y en consecuencia, sancionó a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. con la multa de UFV´s1 452 634,11.-, otorgándole el plazo de diez días para realizar el pago (fs. 270 a 348).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 21
- III.1.
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial”
- Fragmento 26
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo