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    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA

    Fecha: 06-Feb-2018

    1.     Supuestas infracciones al debido proceso

    Al respecto, el AC 0323/2012-CA de 9 de abril, que hizo referencia al        AC 0180/2005-CA de 28 de abril, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable:“…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Antecedentes
    • I.2.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • Fragmento 6
    • 1.     Supuestas infracciones al debido proceso
    • El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENCIA

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