Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Fecha: 06-Feb-2018
1. Supuestas infracciones al debido proceso
Al respecto, el AC 0323/2012-CA de 9 de abril, que hizo referencia al AC 0180/2005-CA de 28 de abril, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable:“…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA