AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente

Los recurrentes sustentan su demanda afirmando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Órgano Ejecutivo al haber resuelto el recurso jerárquico fuera del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo actuó sin competencia, sin considerar que por expresa determinación del art. 146.1 del CPCo, las supuestas infracciones relacionadas al debido proceso no pueden ser reclamadas a través del recurso directo de nulidad, esto es, que las irregularidades que pueden producirse en el desarrollo de un proceso relacionadas al juez natural en su elemento competencia, deben ser impugnadas dentro del proceso y una vez agotada la vía, en sede constitucional a través de la acción de amparo constitucional. En el caso concreto, la Fundación Saint Paul y la Universidad “CEFI Saint Paul”, fueron sancionadas dentro de un procedimiento administrativo, agotando los medios de impugnación en sede administrativa, sin considerar que su reclamo, se encuentra ligado al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente, por mandato expreso de la Ley y la línea jurisprudencial vigente, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.