AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

II.3. Análisis del caso concreto

El recurrente señaló que fue denunciado por la presunta comisión de la contravención contenida en el art. 14.12 de la Ley LRDPB; sin embargo,     la comisión del hecho se habría producido el 11 de febrero de 2011, es decir, antes de la vigencia de la citada Ley, la misma que fue publicada el 5 de abril de 2011, lo que ocasionó que las autoridades ahora demandadas ejercieran funciones vulnerando al principio de irretroactividad de la ley, que hace al principio de legalidad, así como también indicó que, emergente de ello, el Tribunal Disciplinario tanto Departamental y Superior de la Policía Boliviana, actuaron sin competencia, ya que con la anterior Ley se conformaban comisiones de investigación.

De donde resulta que el recurrente claramente está cuestionando la vulneración de elementos del debido proceso, como ser el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley y el juez natural. En tal sentido y aplicando la normativa y jurisprudencia emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Juridico II.2, corresponde disponer la improcedencia del recurso, en todo caso la problemática planteada por el recurrente debe ser objeto de conocimiento de una acción de amparo constitucional, siendo ella la vía idónea para dilucidar la presunta vulneración del debido proceso en los elementos referidos.