Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Fecha: 06-Feb-2018
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Bernardo Chavarría Coarite Paucara contra Octavio José Murillo López, Presidente, Clemente Silva Ruiz, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, Edgar Holguín, Presidente, José Mercado Álvarez, Genaro Autalio Laura, Vocales, y José Vargas Mercado, Secretario, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, demandando la nulidad de las Resoluciones 171/2015 de 8 de diciembre y 043/2015 de 10 de noviembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA