AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales

En esa misma línea jurisprudencial precitada, el AC 0041/2016-CA de 4 de marzo, señaló: … así la SCP 1330/2012 de 19 de septiembre, señaló: ‘El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, a una justicia en igualdad de condiciones y oportunidades, a la defensa, al principio de la seguridad jurídica, entre otros; hace al cumplimiento del conjunto de condiciones y requisitos en el trámite de los procesos observando procedimientos” (las negrillas corresponden al texto original).

Con relación al juez natural, como elemento del debido proceso, se tiene lo referido por el AC 0271/2016-CA de 8 de noviembre, que señaló: “En el caso de autos los recurrentes interponen recurso directo de nulidad contra la RA 023/16, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por haber sido dictada fuera del plazo de los noventa días y sin competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 67.II de la LPA.