AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

I.2.

Corresponde aplicar el art. 410 de la CPE. El Tribunal Disciplinario en relación al art. 123 de la Ley Fundamental no tenía competencia, ni jurisdicción para conocer hechos que se produjeron con anterioridad a la emisión de la Ley 101, en consecuencia emitió una Resolución sin competencia ni jurisdicción, tampoco respetó el principio de legalidad establecido en el art. 49 de la citada Ley, en ese sentido las Resoluciones 043/2015 y 171/2015 quebrantan el art. 123 de la CPE por la aplicar la ley de forma retroactiva.