Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-CA
Fecha: 06-Feb-2018
I.2.
Corresponde aplicar el art. 410 de la CPE. El Tribunal Disciplinario en relación al art. 123 de la Ley Fundamental no tenía competencia, ni jurisdicción para conocer hechos que se produjeron con anterioridad a la emisión de la Ley 101, en consecuencia emitió una Resolución sin competencia ni jurisdicción, tampoco respetó el principio de legalidad establecido en el art. 49 de la citada Ley, en ese sentido las Resoluciones 043/2015 y 171/2015 quebrantan el art. 123 de la CPE por la aplicar la ley de forma retroactiva.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA